Arraigo socioformativo
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Arraigo Socioformativo en España
La siguiente información procede del Ministerio del Interior de España y se presenta de forma íntegra para consulta informativa. Su contenido se ajusta al Real Decreto 1155/2024 y a la Ley Orgánica 4/2000.
⚖️ Normativa básica
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas. Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante, así como acreditar la realización de dicha formación.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 125 a 127.d) y 128 a 130).
📋 Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Las ausencias no pueden superar los 90 días.
- Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España (art. 52.1.b RLOEX).
- Formación completa conducente a certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, niveles 1, 2 y 3, según la Ley Orgánica 3/2022 (art. 52.1.e RLOEX).
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
- Comprometerse a realizar la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
📑 Documentación exigible
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10), debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, cédula o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años (empadronamiento, citas médicas, documentos públicos, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años expedido por las autoridades competentes.
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial o en manifestación escrita.
- Matrícula de la formación prevista.
Nota importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya, salvo exención.
🧾 Procedimiento
- Quién puede presentar la solicitud: la persona extranjera o su representante legal (si es menor o incapaz).
- Plazo de presentación: si la matrícula de la formación tiene un plazo oficial, la solicitud deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
- Lugar de presentación: presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga domicilio el solicitante.
- Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”.
- Plazo de resolución: tres meses desde la fecha de registro. El silencio administrativo se entenderá desestimatorio.
- Acreditación de la matriculación: en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión deberá aportarse acreditación de la matrícula. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.
- En el plazo de un mes desde la notificación, el solicitante deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría o servicio policial correspondiente.
- La autorización concedida por arraigo socioformativo, así como sus prórrogas, tendrá una vigencia de un año.
- La prórroga estará condicionada al informe del centro formativo o a la obtención del título o certificado correspondiente y la inscripción en el servicio público de empleo.
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